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El Senasa oficializó la norma que implanta también la figura de “entidades autorizadas”, que podrán realizar el trámite a los productores agropecuarios que los autoricen.

Ya publicada en el Boletín Oficial, la Resolución 162/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) determina que los establecimientos de engorde a corral deberán emitir obligatoriamente los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) para el movimiento de animales por medio de la autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

También informó que será obligatoria la autogestión para los DT-e donde intervenga un consignatario de hacienda, a través de dos opciones:

  1.  El productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado.
  2. El productor autoriza al consignatario a emitir DT-e de su Renspa, y éste intermediario deberá realizarlo por autogestión obligatoria.

El objetivo de la medida es “seguir avanzando en la desburocratización” del organismo, con el fin de simplificar los trámites de los productores agropecuarios.

 

CUÁNDO

Dependiendo de la actividad productiva, el Senasa estableció un cronograma de implementación que define las siguientes fechas:

1º de julio de 2018: todos los consignatarios de hacienda, así como para los movimientos donde intervengan.

En este caso por medio de dos opciones:

  • El productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado.
  • El productor autoriza al consignatario a emitir DT-e de su Renspa. Este intermediario debe realizarlo por autogestión obligatoria.

1° de agosto de 2018: para los establecimientos de engorde a corral.

 

QUÉ SON LAS “ENTIDADES AUTORIZADAS”

La norma remarca que se podrá autorizar “según razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a entidades agropecuarias, sociedades rurales, cámaras, universidades y/u otros organismos” que estime conveniente a la emisión de los DT-e mediante la herramienta de autogestión del SIGSA “siempre que cuenten con la autorización expresa del productor agropecuario y ello no resulte incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrolle con relación al Senasa”.

Paralelamente, facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa para dictar la normativa complementaria de la Resolución, así como también para establecer excepciones a la obligatoriedad prevista “ante condiciones especiales, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo estimen conveniente”.
Se debe adherir el CBU de la entidad emisora a través de la página web de la AFIP en el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD). La aprobación de la cuenta bancaria es automática.

Luego y una vez completo, se debe enviar el formulario de Alta de Entidad Emisora de Documentos al correo electrónico hacelafacil@senasa.gob.ar con el asunto “ALTA ENTE EMISOR”. Realizado el envío, se recibirá la confirmación dentro de las 48 horas.

El productor debe presentar el formulario por el cual delega la emisión y cierre del DT-e a la entidad autorizada a través del SIGSA.

Para mayor información ingresar a la página web del Senasa www.senasa.gob.ar/dt-e o comunicarse a los teléfonos de SIGAD (011) 4121-5475 o Mesa de Ayuda SIGSA (011) 4121 –5374/ 5436.

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