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Agroindustria estableció una diferenciación en el peso mínimo de faena solo para las hembras, argumentando que esta medida no afectará la producción global de carnes y generará una mejora en la rentabilidad. Por otro lado reclaman una mejor alimentación.

En atención a la polémica que se había generado en los últimos meses en torno del peso mínimo de faena, con planteos que pedían tanto su eliminación, como mantener la medida actual, o que se contemple una rebaja únicamente para las hembras, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria resolvió mantener el peso mínimo de faena para los machos pero reducirlo para las hembras. La reglamentación, considera que la producción ganadera, por razones biológicas, la conversión de alimentos a carne es menos eficiente en las hembras que en los machos; que esta característica hace imprescindible en el engorde de hembras cumplir con ciertas prácticas productivas y de alimentación sin las cuales se producen inadecuadas relaciones músculo/grasa tanto en la grasa de cobertura como intersticial; y que estas prácticas introducen un costo adicional en la producción de hembras.

Por eso consideró que “fijar para las hembras un límite de peso de faena inferior al de los machos no afecta la producción global de carnes ya que genera una mejora en la rentabilidad por mejor aprovechamiento de la eficiencia de conversión y una disminución de la necesidad de traslados de hacienda en diversas zonas ganaderas“.

Entendiendo esto, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación publicó hoy la Resolución Nº74/2019 en el Boletín Oficial que modifica el peso mínimo de faena de animales bovinos hembras, fijándolo en ciento cuarenta kilogramos (140kg) peso res con hueso. La medida modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº68/07. La medida entrará en vigor el 15 del mes próximo.

La normativa exceptúa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales, les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.

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