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El SENASA actualizó la Resolución 594/2015 para minimizar el riesgo a la resistencia antimicrobiana o antiparasitaria conforme los avances internacionales en el cuidado animal

La resolución dictada por el SENASA, allá por 2015, determinada a controlar la calidad de los preparados nutricionales con destino animal, expresaba lo siguiente:

“a los productores como: los elaboradores, fraccionadores, almacenadores, distribuidores, importadores y exportadores de alimentos destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar que los insumos que producen no representan un riesgo para la sanidad animal, y por lo tanto deben efectuar las acciones necesarias tendientes a minimizar el riesgo de posible contaminación de los productos que comercializan. Por cuanto corresponde establecer claramente tales responsabilidades primarias, que en materia de inocuidad corresponden asignarse a cada agente de la cadena agroalimentaria en función de la actividad que desarrolla.”

Con el vencimiento del plazo de la Resolución de SENASA 594/15 el 1 de enero de 2019, los alimentos que se vendan no podrán contener antibióticos como preventivos. Solo podrán ser incluidos si su finalidad es curativa, por un plazo acotado y requerirán receta prescripta por el veterinario acreditado. Esta resolución modifica el modo de utilización de los antibióticos en la elaboración de alimentos, en especial como uso preventivo, de presencia habitual en los alimentos iniciadores.

Se estableció un nuevo marco regulatorio de alimentos para animales (Res. Senasa 594/2015), que prohibió, a partir de 2019, todos los que contengan medicamentos, sean antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos.

“Se resolvió retirar esas drogas de los alimentos medicados, aunque el productor puede comprarlas e incorporarlas a la dieta, bajo receta veterinaria. Esta práctica nunca fue vedada”, afirmó Federico Luna, M.V. a cargo de la Dirección de Productos Veterinarios del Senasa.

En cuanto a la monensina, cuestionada principalmente en Europa, donde una tendencia indicaba que podía desarrollar resistencia cruzada, Luna expresa: “Inicialmente, en el país se optó por limitar el uso de monensina como ingrediente del alimento que se ofrece en la forrajería, aunque se formula en dosis muy bajas, como promotor de crecimiento”.

Continuó diciendo: “No encontramos evidencia científica de que la monensina genere resistencia a otros antibióticos que se utilizan para las personas”, aludiendo a las conclusiones del Conicet volcadas en un informe fechado el 4 de julio de 2018. Este estudio puso a la luz que tanto estructuralmente como por su modo de acción y generación de resistencia, la monensina es diferente a otros compuestos antimicrobianos aprobados para la medicina humana.

“En concreto, como es una droga necesaria para los sistemas productivos y no resulta de riesgo para la salud pública, se puede seguir utilizando en los alimentos medicados. Está autorizada”, reforzó Luna.

Entonces, los productores podrán incluir o solicitar la inclusión de antibióticos habilitados en el alimento, únicamente con fines curativos a una patología validada por indicación prescripta del veterinario acreditado ante el SENASA. En todos los casos la indicación deberá estar anotada en el libro de novedades, el cual podrá ser auditado por personal del SENASA.

Argentina comenzó a recorrer un camino, siguiendo la tendencia de muchos países que ya vienen transitando en lo referente al uso responsable de antibióticos, y la participación activa del profesional veterinario en las decisiones sanitarias.

Es de suma importancia el compromiso del Productor en este tema y la utilización correcta de los antimicrobianos, limpiando todo el sistema de preparación de los alimentos medicados, para evitar contaminaciones cruzadas y resultados positivos en los controles que realiza el Plan Nacional de control de residuos e higiene en alimentos (Creha).

Más información:  www.senasa.gob.ar/cadena-animal/fauna-silvestre/produccion-primaria/control-de-residuos-plan-creha

 

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